El diputado David Martínez Gowman presentó la reforma al artículo 107 en donde propone que, “cuando los predios provengan de desarrollos habitacionales o condominales en los que el fraccionador haya realizado las obras de infraestructura hídrica al pie de cada lote o predio conforme a los convenios o en su caso la legislación aplicable, las instalaciones o reparaciones de las tomas fuera de los predios para conectarse con la red de distribución se realizarán por el Organismo Operador y no por el propietario o poseedor de dicho predio como señala actualmente la ley, esto con la finalidad de que no se cobre doble como se hace hoy en día; lo paga el fraccionador y lo paga el propietario”.
Asimismo, el diputado local emanado del Partido Verde, solicitó la reforma del artículo 108, explicando que “actualmente, nuestra legislación señala que un propietario o poseedor del predio no tienen derecho a una disminución o cancelación del monto de los derechos por abastecimiento de agua potable y servicios de alcantarillado y saneamiento, cuando no se les proporciona el servicio debido a reparaciones, salvo que sea por más de treinta días, cuando los propietarios o poseedores de predios no lo utilicen deberán de demostrarlo al Organismo Operador, situación que deja en desventaja a los ciudadanos”.
Añadió: Por ello, al ser un servicio vital y una responsabilidad del Estado garantizar los servicios públicos, con la presente reforma establezco que los propietarios o poseedores de predios SI DEBEN tener derecho a la DISMINUCIÓN, COMPENSACIÓN O CANCELACIÓN del monto de los derechos cuando no se les proporcione los servicios.
El abastecimiento de agua y los servicios de alcantarillado y saneamiento son fundamentales en nuestra vida diaria; el gobierno debe siempre brindar servicios públicos de calidad, que permitan vivir de manera digna a todas personas, indicó el legislador al destacar que, “el derecho al agua es un derecho humano, reconocido en nuestra Carta Magna en su artículo 4°. Asimismo, en su artículo 115, fracción III, inciso A, establece que los municipios tienen la obligación de brindar servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.
Y añadió: las leyes deben ser siempre a favor de los ciudadanos, es un principio fundamental del Derecho, debemos legislar a favor de su economía, de su bienestar. No olvidemos que por esa razón estamos aquí en su representación, los invito, compañeros diputados, a respaldar mi iniciativa para brindarles a los michoacanos servicios públicos de calidad.
