El Senado de la República reformó el Código Penal en la fracción XXVIII del artículo 225, en el que ahora se prohibe la grabación, difusión y distribución de imágenes de mujeres, adolescentes, niños o niñas víctimas de violencia de género, aún cuando se trate de cadáveres.
Será tipificado como «delito contra la administración de justicia» y la sanción va desde los 12, hasta los 18 años de prisión y multas de hasta 232 mil pesos, incrementándose cuando se trate de menores de edad o cadáveres de los mismos.
La reforma prohibe dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que formen parte de una carpeta de investigación o de cualquier proceso.
Será procesado todo servidor(a) públic(a) que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta; todo tipo de material que involucre a las víctimas.
El legislador por Michoacán, Casimiro Méndez Ortiz, dijo que el objetivo de esta reforma es erradicar la revictimización y garantizar en todo momento el respeto a la intimidad, dignidad, física y psicológica de las víctimas. Además, por constituirse en el delito ya mencionado, una lesión extendida que afecta también a familiares, al atentar contra la dignidad o memoria de la víctima.
Esta reforma se aplicará a funcionarios públicos; de fiscalias, pero también a youtubers, a los representantes de medios de comunicación o cualquier individuo que de forma particular violente la ley.