Morelia, Michoacán; a 19 de noviembre de 2025. Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado, reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código penal del Estado en materia de violencia digital, mediática, política, acoso sexual, ciberacoso y por acecho, así como uso de la inteligencia artificial que causen algún tipo de violencia.
El dictamen realizado por las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, recopila diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la 76 Legislatura, para hacer una reforma integral para establecer estos tipos de violencia; y con ello, erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, se reformó los artículos 169 bis, 170 bis, 195 y 195 bis; y se adicionaron los artículos 169 ter, 169 quater y 193 bis, todos del Código Penal de Michoacán; para establecer la pena de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien cometa acoso sexual, por medio de captura sin el consentimiento de la víctima imágenes, audios o videos de su cuerpo, su voz o expresiones con fines sexuales no consentidos.
Respecto al delito de acecho, se impondrán de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa, a quien de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto o comunicación, a través de medios físicos, digitales o tecnológicos.
En el caso de ciberacoso, la multa haciende hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa, a quien a través de medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas, dispositivos de comunicación o cualquier tecnología de la información, hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico, emocional o atenten contra la dignidad, integridad o privacidad de otra persona.
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o a través de redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, con la intención de causarle un daño en su reputación o vida privada, o lo exponga al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.
Cabe señalar que, no se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éste, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos.
Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, bajo perfiles falsos o en anonimato; y, no se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.
Finalmente, se establecieron medidas de seguridad, es decir, además de las sanciones de prisión y multa, el juez podrá ordenar sanciones como: tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres; tomar cursos de alfabetización digital para el adecuado manejo de las herramientas y plataformas digitales y uso responsable de las tecnologías de la información; así como, servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales, acoso, ciberacoso, acecho y el uso ético de los medios digitales.




